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Fallos: 237:14 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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cación y comprometen el derecho de propiedad asegurado por el art. 17 de la Constitución.

Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que la garantía constitucional de la propiedad alcanza a los derechos derivados de convenciones válidas (Fallos: 145:307 ).

Que no puede cuestionarse la validez de la cláusula 5° del boleto de fs. 8, en cuanto autoriza a dejar sin efecto la operación en el caso de resultar las tasaciones oficiales de los departamentos inferiores a los precios de venta convenidos, cuando como en el caso de autos sólo tiende a salvaguardar intereses patrimoniales legítimos y no compromete ninguna norma de orden público. El derecho a disponer de la propiedad, puede considerarse no resentido si por razones de política social vinculadas al problema de la habitación, se autoriza el "control" de los precios de venta de determinado tipo de viviendas, pero queda afectado, si se suprime la libertad de no enajenar en caso de no coincidir el precio pactado con la estimación oficial.

La imposibilidad de vender a un precio mayor que el autorizado no importa la imposición de enajenar a un precio menor, cuando es posible afirmar que hubiera resultado inferior al valor de costo, por aplicación de las conclusiones de la propia Dirección General Impositiva respecto de los otros diez departamentos integrantes del mismo edificio (fs. 218).

Que la situación se percibe todavía con mayor claridad, tan pronto se advierte que la intervención acordada por el decreto 31.696/49 a la Dirección General Impositiva, para señalar los precios de venta de departamentos en propiedad horizontal, no es la de aetuar como árbitro designado para fijar dichos precios en la forma que prevé el art. 1349 del Código Civil, sino la de establecerlos para antorizar o no la operación. Lo comprueban las tasaciones agregadas a fs. 168 y 218,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-14

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