Considerando ; Que entre el Sr. Víctor R. Maronna como vendedor y el Sr. Antonio Bonifati como comprador, se suscribió el boleto de compraventa corriente a fs. 8 respecto del departamento n? 11, piso 5 de la casa calle Cabello 1 3978, de esta Capital, por el precio de ciento setenta y un mil pesos moneda nacional. Se convino en forma expresa, que el vendedor se reservaba el derecho de dar por rescindido el holeto devolviendo las sumas entregadas por el comprador, si no se vendían todas las unidades de vivienda que integraban el edificio o si el precio a fijarse por la Dirección General Impositiva, fuese menor que el precio de venta estipulado. En caso que la valuación resultase mayor, el precio convenido quedaba firme (cláusula 5°), Que la Dirección General Impositiva tasó el departamento, primero en $ 151.100 y luego en $ 150.900 fs. 10 y 11 del expte, 6242, agregado sin acumular), valores que no fueron aceptados por el vendedor, en cuya virtud y usando del derecho reservado en la eláusula 5° del holeto, desistió de la venta, lo que comunicó al comprador por telegrama colacionado de fecha 11 de agosto de 1953 (fs. 11), agregado a fs. 6 del expediente 6242. Al día siguiente se presentó ante la Dirección General Impositiva dejando constancia de que, transcurridos seis meses de la primera tasación, solicitaría una nueva sobre la base de la justificación de los precios de costo que autoriza el art, 3 del deereto 19 31.696/49 (fs. 29/30).
Que el comprador promovió con fecha 1? de setiembre de 1953 (fs. 13 vía.), esta demanda de escrituración, sosteniendo su derecho a adquirir el dominio del departamento por el precio fijado por la Dirección General Impositiva y alegando la nulidad de la cláusula rescisoria ejercida por el vendedor, A su vez el
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:12
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