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Fallos: 237:16 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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afeeta derechos resultantes de contratos libremente paetados y viola la garantía de la propiedad asegurada por el art. 17 de la Constitución.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 226 en cuanto ha sido materia del recurso.

Maxver J. Ancañarís — Ewnrque V. Gare — BenJAMÍN ViLLegas BasavinBaso,

GIAULLANDI HERMANOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Casos varios.

a la justicia nacional en lo pu correecional de la al Federal, y no a la penal de la Provincia de Buenos o pemorer de le dembediencia ate DE Mebria cometido al om! en aquella ciudad el embargo y depósito de e un nacional de paz y la intimación de manifestar sí . E nia ee NO a tor mue al noti .

didas que por disposición del juez de la Capital debió eumplir en ésta.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO PENAL COBRECCIONAL
Buenos Aires, 13 de junio de 1956.

Autos y vistos; Considerando :

Que si bien la Extma. Cámara ha contemplado con critee distinto el epieto JETidier mendientdo par Ne. Ate Fiscal —in re: °°De Nicoló" del 20 de de 1955 y " F. e./ Riccione A." en D.J.A., n? 451 del 28/2/51, cmo 12.673—, por lo que se carece de una jurisprudencia uniforme,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-16

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