FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1956.
Autos y Vistos; Considerando:
Que indudablemente, como dictamina el Sr. Proenrador General, la declaración de incompetencia por parte del tribunal de la causa, por entender que ella corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no autoriza la remisión de los autos a ésta, sin perjuicio del derecho de las partes de peticionar lo que crean conveniente para la mejor defensa de sus intereses, :
Que, por otra parte, presentada la demanda de autos el 16 de junio de 1952 (fs, 52 vta.) fué contestada el 24 de setiembre de 1952 (fs. 66 vta.), oportunidad en la cual se opuso la excepción de incompetencia por entender la provincia que el conocimiento del juicio correspondía a sus propios tribunales. Resuelta la cuestión el 23 de febrero de 1953 en sentido contrario a la pretensión de la demandada, se abrió la causa a prueba fs. 76/71) y se produjo por la actora la que consta en su respectivo cuaderno hasta que, por resolución de fs. 82 el juzgado se declaró incompetente por haberse dispuesto, por la proclama del 27 de abril ppdo., la vigencia de la Constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898 y exclusión de la de 1949.
Que, sin embargo, nada permite suponer que pueda haber sido propósito de la proclama autorizar la aplicación retroactiva del art. 101 de la Constitución Nacional, con menosprecio de los trastornos y perjuicios propios de la alteración de la competencia respecto de enusas ya radicadas por demanda y contestación, o por mediar pronunciamiento ¿xpreso acerca de la competencia por vía de artículo, tanto menos euanto que existen en la legislación preceptos que tienen por objeto
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-69
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos