Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 182:398 ; 210:848 ).
Por estos fundamentos, se resuelve: 1") confirmar el auto apelado de feeha 29 de febrero ppdo. de la causa n" 4894/55 ° Antonio, Jorge 5./ infracción ley 12.906" en cuanto di continuar el trámite del sumario, con costas; y 29) declarar que no cabe pronunciamiento alguno acerca de la enestión de inconstitucionalidad planteada por los recurrentes. — Zernán Juárez Peñalva. — Enrique Ramos Mejía, — Ambrosio Romero Carranza, DiCTraMES DEL Puocenanon GENERAL Suprema Corte:
Estimo aplicables al presente causo las consideraciones que formulé al dictaminar, con fecha 25 de setiembre ppdo., en el recurso de hecho interpuesto en los autos "García, Aldo Nelson y otros s./ robo, incendio y daño" (G. 401, L. XII) y, en su mérito, pienso que no corresponde hueer lugar a esta queja. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1956. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956, Vistos los autos: ""Reeurso de hecho deducido por el procesado en la cansa Antonio Jorge s./ ine, inconstitucionalidad deereto 3731/56", para decidir sobre su procedencia, Considerando :
Que aun euando la resolución recurrida no es sentencia que pone fin al proceso, es definitiva en la incidencia planteada y susceptible de causar una lesión actual e irreparable a las garantías constitucionales invoeadas al plantearse la cuestión federal. Por ello,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:660
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