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Fallos: 236:658 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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GOBIERNO DEFACTO.
El decreto-ley 3731/56, qu extendió la jurisdicción de los jueces nacionales a los lugares donde se encuentren los establecimientos carcelarios en que se cumplen las detenciones e Driicnes preventivas: Me en atentatorío del prín.

cipio consti de la división de los poderes, pues el Gobierno Provisional ha asumido las facultades legislativas y entra en ellas la distribución y régimen de la jurisdieción judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La suspensión de las garantías constitucionales por efecto del estado de sitio afecta a todos los habitantes, se encuentren o no sometidos a proteeso, y no cabría considerar en mejor situación a los que están mao eomo delincnentes que a los demás habitantes libres de imputación delictual.

Las restrieciones impuestas al recurrente con motivo de su relegación a un territorio del sud, por razones de eonveniencia política e seguridad pública, no comportan violación de la igualdad desde que no cabe equiparar su situación con la de aquéllos que no se han heeho pasibles de tal medida.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y nevantías. Defesso ex juicio. Proredimiento y sentencia, No comporta violación substancial de la defensa en juieio el hecho de que el procesado, relegado a un territorio del sud en virtud del estado de sitio, no pueda comunicarse fácilmente con sus defensores durante el sumario, puesta que la defensa se realiza en el plenario. con la debida amplitud, °
ESTADO DE SITIO.
Mientras resulten compatibles las medidas adoptadas por efecto del estado de sitio con el desarrollo del proceso penal, ambas situaciones pueden coexistir sin conflicto. Desde que aparezca incompatibilidad, habrá de darse preferencia al régimen del estado de sitio, sobre el régimen proeosal de la defensa en juicio, quedando suspendida la tramitación del proceso eriminal hasta que el inculpado quede libre de las restricciones que soporta por virtud del estado de sitio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-658

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