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Fallos: 236:659 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 50
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civit,, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOS0ADMINISTRATIVO.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1956.

Y vistos y considerando :

Que, oportunamente, a fs. 29 de estas actuaciones, fué eonerdido por el Tribunal el recurso de apelación, denegado en la instancia inferior, contra el auto de fecha 29 de febrero ppdo. de la canse 17 4894/55 °° Antonio, Jorge s,/ infracción ley 12.906" (transeripto a fs. 17 del presente incidente), y «nmplido posteriormente en la alzada el trámite procesal del recurso en enestión con el memorial acompañado pr los reenrentes a fs. 32, con el informe del Ministerio del Interior de Es. 35 y 36 y con el dictamen del señor Fiscal de Cámara de Fs. 37, la cuestión articulada por la defensa del procesado Jorge Antonio se halla en condiciones de ser definitivamente resuelta.

Que dicha defensa no se agravia en realidad a consecnenveia de algún neto, diligencia o resolución realizados o dispuestos en concreto respecto del procesado Antonio, sino tan sólo por haber decidido el señor Juez a quo, en la mencionada providencia, continmar actuando en el sumario sin más trámite, previa conformidad de la Corte Suprema de Justicia, 1 que le fué ampliada su jurisdicción por el decreto-ley 9791/06 al Ingar donde había sido confinado en detención el nombrado prevenido.

que tal decisión se ajusta a las normas del referido decreto-ley, sin apartarse de ninguna disposición del Título 11 del Libro Primero del Código de Procedimientos en lo Criminal, único punto de vista desde el cual cabe considerar y resolver la cuestión planteada. Corresponde, por ello, confirmar la providencia reenrrida.

Que la defensa también alega empeñosamente la ineonstitucionalidad del deeretoley en enestión, como violatorio del principio de división de poderes, de la libertad de defensa en juicio, del principio de igualdad ante la ley y del postulado de que toda medida de preeanción no puede ir más allá de lo que la seguridad exige.

Tal impugnación, sin embargo, no puede ser analizada por el Tribunal en atención a la índole y al aleanee de la providencia en que se la sustenta, ni tampoco por la oportunidad o forma de su planteamiento, pues una decisión a ese respecto equivaldría a decidir una enestión abstracta vedada a los tribunales de justicia, como lo ha resuelto reiteradamente la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-659

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