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Fallos: 236:656 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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esa decisión (fs. 203) y resolver en consecuencia, de conformidad fiscal (fs. 213), tener por trabada la cuestión de competencia y someterla al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 9 de la ley 4055), — Tomás M.

Rojas, — Isidoro L. M. Alconada Aramburú.

DiCramEN DEL ProcrraDon GENERAL Suprema Corte:

Los hechos investigados en estas actuaciones son anúlogos a los que consideré al dictaminar en los autos ° Aloé Carlos V. y otros s,/ proceso por rebelión" C. 921, L. XII), excepto en lo referente al juez que previno en la enusa, Por las razones que expuse entonces, considero que el conocimiento de este proceso corresponde a los tribunales nacionales en lo penal especial. — Buenos Aires, 20 de diciembre de 1956, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1956, Autos y vistos; considerando :

Que no existen, por ahora, razones suficientes para apartarse del eriterio aplicado por esta Corte Suprema para decidir, el 1 de noviembre ppdo., con arreglo a lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal, análoga cuestión de competencia planteada en la enusa °° Aloé Carlos V. y otros s,/ rebelión".

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que corresponde a la Justicia Nacional de La Plata seguir conociendo de este proceso.

Remitanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata y hágase saber en la forma de es

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-656

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