IL Que en el sub lite, corresponde entrar a considerar el justo precio del terreno, único punto a decidir, toda vez que la superficie real afectada, con la que no coincidían las partes teonf.: fs, 6, punto IE y 49, punto 1), ha quedado determi nada a fs. 109 por los peritos propuestos, que es de 1087564 m3 y en el informe de fs. 117, aceptada en los alegatos de fs. 135 y 137 por ambos litigantes.
NH. Que el inmueble en cuestión, en la oportunidad de la toma de posesión por la parte detora, se encontraba ubica de en una zona de gran valor comercial, de intenso tránsito de vehículos y peatones, prisim a las Avenidas Pte. Roea, de Mayo, Paseo Colón y Belgrano, contando con variadas y numerosas vías de comunicación, elementos todos éstos que de muestran lo excelente de su ubicación y consiguiente, inciden en la valorización de la propiedad.
LY. Que a los fines de la determinación de su valor, se han aportado a los autos diversos elementos de juicio, a saber :
des prespeetos de remates de fs, 46 y 47, informes de fs. 61, 62, 64, 65/66, dictamen pericial de fs. 109, relativo a la fijación de la superficie afectada por la expropiación parcial y del Tribunal de Tasaciones a que se refieren las actuaciones de fs. 112 a fs. 133.
V. Que conforme a la norma legal del art. 14 de la ley 13264, la indemnización deberá fijarse en base a las aetunciones y dictámenes que deberá elaborar dicho Tribunal, de biendo el proveyente valorar ese informe, analizando si se ajusta a los precios correspondientes a la épora de la expropiación y si se han apreciado los distintos factores incidentes en enda caso particular, para establecer el justo valor que quiere la ley.
Sobre el particular, dieho Tribunal practicó como fundamento de su dictamen, un detenido estudio del bien expropiado, del enal informan las actuaciones acompañadas —fs. 112/ 32—, no habiendo el representante dla demandada formulado objeción alguna en la oportunidad correspondiente, por lo cual, por el voto de la mayoría de sus miembros, tasa el inmueble expropiado en la suma de $ 77.400 m/n.
Que en autos, no se advierte la existencia de motivos decisivos para apartarse del criterio sentado por el Tribunal de Tasaciones, por lo que corresponde sentenciar esta catisa sin más trámite, considerando el infraseripto equitativa la cantidad fijada por el mismo.
Per estas consideraciones, lo dispuesto por el art. 2511 del Cód. Civil y vreceptos de la ley 13,264, definitivamente juzgando, fallo: haciendo lugur a la demanda, declarando transferido a favor de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la fracción de terreno delimitada en el primer con
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:496
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