¿Es justa la sentencia apelada ? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli dijo:
Que las sumas que en la demanda inicial se repetían estaban integradas por los impuestos ingresados durante los ejer cicios de 1937 a 1945. La sentencia declaró enídos en preseripeión los importes corrempandient al período de 1937 a 1942, de modo que sólo se hizo Ingar a las sumas que fueron abonadas durante los tres últimos ejercicios 1943 a 1945, La cuestión resuelta por la sentencia recurrida finca en el aleanee e interpretación de la naturaleza de la "reserva legal" y su incidencia dentro del balanee impositivo según las disposiciones legales que han reglamentado el pago del impuesto a los réditos.
Es vonveniente, a los fines de la elucidación de la enestión sub judice establecer que existe una distinción fundamental entre la "reserva legal", y las "reservas libres". Mientras estas últimas importan la retención de beneficios obtenidos que puedan ser adjudicados a los socios en enalquier momento o ser utilizados en otros fines y quedan a la libre disposición de la sociedad, la "reserva legal" tiene por finalidad específica evitar contingencias desfavorables para la entidad social sín que pueda ser distribuida entre los socios, ni destinada a inerementar su capital disponible, ni darle otra finalidad que no sea la prevista y estatuída por la ley, Igualmente, interesa determinar, del punto de vista del rédito, cuál es el aleance y gravitación de n "reserva legal".
El concepto de "carga del rédito" no puede ser circunseripto a los gastos o erogaciones con que se cancelan deudas.
La indisponibilidad de los beneficios obtenicos, por imperio de la ley, representa una "cargo", ya que inmoviliza y limita el producido del rédito en su propia fuente, Las disposiciones legales han consagrado la interpretación preeedente de la "reserva legal" en cuanto ésta se correlaciona con el impuesto a los réditos.
El deereto-ley 18.229 introdujo un agregado al art. 23 de la ley 11.682 estableciendo expresamente que constituía un gasto deducible las utilidades que, como mínimo y obligatoriamente, se deben separar para formar el fondo de reserva legal, según el Código de Comercio. .
El Consejo de la Dirección General del Tmpuesto a los Réditos, en fecha 31 de mayo de 1944, dictó una resolución de carácter general estableciendo un régimen especial para los Bancos, "los que podrán deducir en la declaración jurada de sus róditos, el 10 de las utilidades annales que destinen para la constitución del fondo de reserva, hasta que éste re
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:488
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