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Fallos: 236:482 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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lo expuesto no obstaría a que V. E. declarase la procedencia del recurso interpuesto si considera que en el caso concurren las circunstancias excepcionales que han determinado en otras ocasioyes la admisión del remedio federal sustentado en dicho agravio. — Buenos Aires, 29 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956, Vistos los nutos: °Gobierno de la Nación c./ Giménez Paz de Aguirre Clementina s,/ expropiación", en los que a fs. 235 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que los motivos del recurso fundados en la violación de las disposiciones contenidas en los arts. 35, 38 y 39 de la reforma constitucional de 1949 deben desestimarse por no haber sido invocados con anterioridad, como así correspondía (Fallos: 158:157 ; 179:5 ; 186:

505; 192:289 , entre otros).

Que asimismo es injustifiendo el motivo por el que se pretende que ha habido indefensión del recurrente en el juicio y consiguiente arbitrariedad en la sentencia de la Cámara de Apelaciones, En el pronunciamiento de Primera Instancia de fs, 193 se consideró que el inmueble expropiado y en enyo precio indemnizatorio pretendía participación la cesionaria, Da. María Aurora Barros Rey, era un bien propio de Da, Clementina Giménez Paz de Aguirre, y no un bien ganancial como lo sostenía su esposo D.

uan Arturo Aguirre. En tal virtud declaró que éste no era parte en el juicio. Al apelar de este pronunciamiento el reeurrente no planteó, como no había plan

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-482

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