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Fallos: 236:490 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 138). — Buenos Aires, 6 de diciembre de 1955, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1956.

Vistos los autos: The National City Bank of New York e,/ Gobierno de la Nación s./ repetición (réditos)", en los que a fs. 127 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando :

Que la parte actora reelama la devolución de parte del impuesto a los réditos que se vió obligada a pagar por los ejercicios de 1943 a 1945 inclusive, al no habérsele permitido en su balance impositivo sino la dedueción de la suma equivalente al 10 de sus utilidades que había ingresado al fondo de reserva legal, cuando en realidad las destinadas n dicho fondo habían sido muy superiores a ese porcentaje. Sostiene que si dió ese destino a sumas mayores que el 10 de los beneficios fué por disposición del Banco Central en virtud de lo dispuesto en la Ley de Bancos 12.156; que ésta es reformatoria del Código de Comercio, y que sc ampara en lo dispuesto en el art. 10 del deereto 18.229/43, que dispuso que serían deducibles para determinar el rédito imponible los beneficios que como mínimo y obligatoriamente se deben separar para constituir el fondo de reserva legal, según el Código de Comercio.

Que el art. 363 de dicho cuerpo legal establece que, de las utilidades realizadas y líquidas de ln sociedad, deberá separarse un dos por ciento, por lo menos, para constituir un fondo de reserva, hasta que alcance al mínimum del diez por ciento del enpital; texto que, en

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-490

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