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Fallos: 236:387 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos ni siquiera se ha llegado a establecer si la mercadería cuya desaparición se investiga fué efectivamente confiada a la custodia de los empleados H del Ferrocarril Nacional Gral. Urquiza.

En consecuencia, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 24, 78, opino que el Juzgado en lo Criminal y Correecional de Curuzú Cuatiá (Pcia, de Corrientes) debe ser deelarado competente para conocer del caso.

Ello, sin perjuicio de que, si de la instrueción del proceso resultara que se justifica la intervención de la jus| ticia nacional, así se lo declare oportunamente. — Buenos Aires, 27 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1956.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que cita se declara, con la salvedad que aquél formula, que el conocimiento de ln presente causa corresponde al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú Cuatiá (Corrientes), Remítansele los nutos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Paso de los Libres.

ArrreDo Oncaz — MANEL d.

Ancañanís — Exrique V.

Garir — Canos Hennena — BExsaMÍN VitLecas BASAVIL

BASO,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-387

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