ANGEL ALFREDO ROCCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. , Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del Instituto Nacional de Previsión Social recurrente, fundado en el art. 2 de la ley 14.370.
JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha int e de de dico Y en el art. ey 14.
DA
suplementos— no reporta beneficio económico al afiliado; b) carece de derecho al suplemento variable de la ley 13.478 quien obtuvo el reajuste de su jubilación conforme al art. 6 de la ley 14.069, por serle más favorable. Dado que la aplicación del art. 2 de la ley 14.370 al caso de autos no ha comportado alteración alguna del derecho que correspondía al afiliado según el art. 6 de la ley 14.069, de revocar la sentencia que, fundada en el carácter modifieatorio del art. 2 de la ley 14.370, revocó la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social basada en dicha disposición legal, y concedió el derecho al reajuste y al nago del suplemento sobre el haber que así resultara al afiliado euya jubilación no resultaba bonificada por la aplicación exclusiva de la ley 14.069.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
Al denegar el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89 de los autos principales, el a-quo se basa (fs. 94 de los mismos autos) en la circunstancia de que la enestión que se pretende someter a decisión de V. E,, es decir la que consiste en la interpretación de ciertas cláusulas de la ley 14.069, no fué oportunamente introducida en autos.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:352
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