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Fallos: 236:353 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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La veracidad de este "lima afirmación no es dis

Estimo, por lo tanto, que no procede hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1956. — Sebastián Soler. N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social en la causa Rocea, Angel Alfredo s/ retiro voluntario"', para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por resolución de fecha 13 de noviembre de 1947, el directorio de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles decidió acordar "jubilación ordinaria con el haber mensual de $ 454,69 m/n. a don Angel Alfredo Rocca" (fa. 46).

El 20 de febrero de 1952 la Contaduría informó ""que no se ha practicado el reajuste de la ley 14.069, en virtud de que el mismo no modificaría el haber establecido en autos", por lo que devolvió al Archivo el expediente fa. 62).

En diciembre de 1954 el Sr. Rocea manifestó su "disconformidad con la liquidación de mi haber jubila¡ torio a partir del día 1? de noviembre de 1951, fecha en :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-353

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