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Fallos: 236:355 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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sualdo, E. A.", y en la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 14.370 (fs. 76).

La respectiva sala de la Cámara de Apelaciones de' Trabajo entendió que esta Corte Suprema había resuelto idéntica cuestión en el caso "°Magliocca José Benedicto" Fallos: 234, 717), declarando que el art. 2 de la ley 14.370 no era aclaratorio sino modificatorio, y por eso revocó la resolución del Instituto (fs. 86).

Ello originó la interposición del recurso extraordinario de fs. 89 y sigtes., fundado substancialmente en la falta de analogía entre el caso Magliocea y el presente y en que el art. 2 de la ley 14.370 no modificaba la situación legal que anteriormente correspondía al afiliado por lo cual lo consideraba constitucionalmente válido.

Que cuestionada, pues, desde el principio la interpretación y validez del art. 2 de la ley 14.370 en el caso de autos, y resuelta en sentido contrario al sustentado por el apelante, el recurso extraordinario.es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, ines. 1° y 3? de la ley 48.

Que en las sentencias dictadas en los recursos promovidos por ""Coek Guillermo (suc.)"" y "Arriola José Isaac, jubilación", con fundamentos que se dan aquí por reproducidos, esta Corte Suprema estableció la improcedencia del reajuste previsto en el art. 6 de la ley 14.069 cuando la aplicación exclusiva de esta última —con prescindencia de suplementos— no reporta beneficio económico al afiliado y en la segunda de ellas agre£6 que quien obtuvo el reajuste de su jubilación conforme al régimen del art. 6 de la ley 14.069 por serle más favorable carece del derecho al suplemento variable de la ley 13.478.

Que por consiguiente, como en el día de la fecha se declara en la causa "Pierre Adolfo Luis" y otras resueltas simultáneamente, por el contrario de lo que ocurría en los supuestos de Fallos: 234, 717; 235, 148; la

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-355

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