sin que sea necesario, por lo tanto, analizar
Procede, en consecuencia, ho hacer lugar a la presente queja, — Buenos Aires, 13 de azosto de 1956. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la essa Salinas, Dimas =.- defrandación y falsificación de documento privado", para de cidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa ha sido rechazada por la resolución de Ys. 79) del incidente, con fundamento en el examen y apreciación de las constancias de los autos respectivos y en las normas comes consideradas pertinentes.
Que, como lo puntualiza el Sr. Prosurador General a fs. 24, no resulta en forma indudable que los hechos objeto de investización en el stmario actualmente en trámite se hallen comprendidos en la absolución decretada en la entisa 1" 10.511. Por el contrario, parece claro que, por lo menos, alguno de esos hechos —la fal sifiención del endoso de un eheque— 10 fué objeto de ETA pronunciamiento ceonfr. expediente 10.511, fs.
DAN y cimtes., 247: expediente 1° 3672, Es, 175 y sites; incidente obre litis pendeneia, f=. 18 y 95: incidente «obre excarcelación, Fs. 30), No se trata, pues, de un snpuesto que admita la entificación de arbitrariedad, que es estrictamente excepcional según lo ha declarado esta Corte Suprenta.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:732
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