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Fallos: 235:733 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que es, así, de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual son irrevisibles por medio del recurso extraordinario Jas decisiones que se pronuncian acerea de la existencia o inexistencia de cosa juzgada en materia común (sentencias dictadas en las causas "Justino Apolinario Césnr"" —?7 de junio ppdo.— ° Domingo Ladisino e./ S. A. Los Gobelinos"" —0 de julio ppdo.— entre otros).

Que, en esas condiciones, las normas de los arts.

18 y 19 de la Constitución Nucional enrecen de relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa.

Por ello y lo dietaminado por el Sr. Procurador General se desestima la queja.

ALrreDo Oncaz — Maxvrt J.

Arcañanis — Exnque V.

Gantt,
ANTONIO OLIVO TOSSOLINT yv. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Iuterpretación de las leyes federales, Leyes federales de caráctor procesal, La cuestión referente a saber si el memorial presentado como expresión de agravios, en un juicio sobre repetición de impuesto a los réditos, reúne o no los requisitos nece«arios para reconocerlo ese carácter, es de índole meramente procesal, ajena al recurso extraordinario (1).

1) 31 de agosto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-733

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