el Ministerio fué deelarado improcedente por no corresponder la vía jerárquien contra las decisiones de la Cámara de Alquileres, lo cierto es que la resolución de fs. 585 10 podía dejar de revestir, incluso desde el punto de vista del recurrente, el earúeter de sentencia definitiva, Es inexueto, en efecto, contrariamente a lo que afirmó en sus escritos de fs. 500 y 502, que Nusdeo dedujera ningún recurso jerárquico en los escritos de Es. 535 y 368, de modo que mal podía pretender =e le proverera algo en tal sentido y menos recurrir de hecho por la denegación de un recurso inexistente, eo rrespondiendo aclarar en este aspeeto que el recurso jerárquico desestimado en el punto 2 de la resolución de fs. 385 Mé el que había interpnesto Nicanor Vidal Roea teonsiderando 4), Quiere decir todo esto que el apelante 10 ha podido iznorar que la decisión definitiva en el sub-imdice fué la que se dictó el 9 de diciembre de 1933 (Es. 585) y le fué notificada el día 29 de ese mismo mes y año Fs. 585).
En consecnencia, habiendo también transcurrido con exceso desde esta última fecha hasta la de la interposición del recurso corriente a fs. 40 del expte.
y" 45.038 el término de cineo días, opino que procede desestimar la preeedente queja. — Buenos Aires, 151 de julio de 1956, — Sebastidar Soler, FALLO DE LA CORTE SUPREMA = Buenos Aires, 31 de agosto de 1756.
Vistos los autos: °Reeurso de hecho en la entisa Nuedeo, Osvaldo José xs. apela resolución", para decidir sobre
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:727
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