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Fallos: 235:726 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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mara de Alquileres resolvió mantener en todas sis partes la resolución 1° 26.126 que Fuera aietada el 10 de junio de ese mismo año en contra de las pretensiopes del apelante Osvaldo José Nusdeo Es. 522 y 585.

EL 20 de diciembre (=. 512) Nusideo solicitó «ue la Cámara de Alquileres =e pronuneiara

Del expediente neregado 1" 45.038 «tree aque Nits¿eo recurrió efectivamente en queja al Ministerio de Huejenda el 1:33 de enero dde 1954, manifestando nl efecto que en la resolución 1" 25.46, 0 sen la de fs. 585, se Je había desestimado el recurso jerárquico autorizado por el decreto 17 7520 44 (fs. 24): y resulta también de estas actuaciones que dicho recurso fue desestimado el 12 de marzo de 1954 por no corresponder la vía je rárquien contra las decisiones de la Cámara de AlquíJeres (Es. 37).

Por fin, agotado todo este trámite, Osvaldo José Nusdeo se presentó el 5 de abril de 1954 ante la Cámara de Alquileres, inerponiendo reenrso extraoriinario contra la resolución 1 26.176 dietada a Fs. 527 del expte. 1" 6IS.AS el 10 ale junio de 19553: rectirso que Mé desestimado por dicho organismo (Es. 40 y 48 del expte. 1" 45.035), motivando La dedneción sde la precedente queja.

Basta considerar el tiempo transcurrido entre las fochas mencionadas en el párrafo anterior para pereibir la exstemporancidad del recurso intentado contra una resolución que fué dictada diez meses antes, Pero, aunque se preseindiera de la errónea ereoncia del apelante en el «mntido de que la resolución del 10 de junio de 1953 era definitiva —puesto «que en rei lidad la que reviste tal enrácter es la dietada a Es 585— no por ello mejoraría = situación.

Aparte de que el recurso de hecho intentado nte

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-726

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