sin que sea necesario, por lo tanto, analizar =i el auto recurrido es e no de los que enusan gravamen irreparable, aspecto sobre el que reservo mi opinión.
Procede, en consecuencia, lo hacer lugar a la presonte queja, -— Buenos Aires, 1:3 de azosto de 1956, — Sehastida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1956.
Vistos los antos: °° Recurso de hecho deducido por el procesado en ha ema Salinas, Dimas =. defrauda ción y Misificación de documento privado", para decidir sobre sti procedencia Considerando:
Que la excepción de cosa juzzada opuesta por la defensa ha sido rechazada por la resolución de fs. 79 del incidente, con Foudamento en el examen y aprecia ción de las constancias de los autos respectivos y en las tormas comunes consideradas pertinentes.
Que, como lo pantualiza el Sr. Procurador Gene rabiar Es. 24, ho restilta en forma indudable que los hechos objeto de investigación en el sumario actualmente trámite se hallen comprendidos en la absolución de erotada en la entisa 1" 10,511. Por el contrario, parece claro que, por lo menos, alguno de esos hechos —la falsificación del endoso de um ehegue— 10 fué objeto de mue prommneiamiento (confr. expediente 10.511, fs, 528 y sites, 947: expediente 1" 3672. >. 175 y sigtes.; incidente sobre litis pendencia, Es. 18 y 5: incidente sobre excareelación, fs. 30), No se trata, pies, de un «upuesto que admita la ealifieación de arbitrariedad, que es estrietamente excepcional segtn lo ha declarndo esta Corte Suprema.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:730
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