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Fallos: 235:722 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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función consular existen categorías y jerarquías que uo se confunden en el tratamiento dispensado por las autoridades del país en que actúan y aquel al cual representan; y así un Cónsul General o simplemente un Cónsul, funcionarios de carrera y de amplitud en el conocimiento y jurisdicción en las materias de su incumbencia —que es el que contempla la Constitución — no es lo mismo que un Cónsul honorario o un Agente Consular,....., que generalmente desempeña funciopes auxiliares del Cónsul, en una circunseripción limitada a la Joealidad en que viven y en que desempeñan otras tarens comunes u ordinarias como medio normal de subsistencia, pueden ser extranjeros o nacionales Conf. BUSTAMANTE Y SIRVEN, Derecho Internacional Público, año 1933, t. 3, pá. 361 y siguientes: Kant Srover, Elements du Droit Iuternational Public, año 1927, pág. 154 y siguientes)".

Por tanto, considerando que un "agente consular honorario"!, como el de que se trata en uutos (Fs. 50), no podría en el mejor de los casos pretender se le reconociese mayor entegoría que a los vicecónsules mencionados en el art. 55, ine. €), de la ley 13.998, opino «que no es del caso entrar a determinar si el hecho atribuido a don Cándido Ruiz ha sido cumplido en el ejercicio de sus funciones propias de agente consular honorario, ya que cualquiera fuere en definitiva el resultado de semejante indagación en ningún supuesto correspondería a V. E. intervenir en forma originaria y exclusiva en este asunto.

Procede, pues, en mi opinión, devolver estas netuaciones al tribunal de origen, declarando la incompetencia de la Corte Suprema para conocer de ellas.

— Buenos Aires, 9 de agosto de 1956. — Sebastián Soler.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-722

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