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Fallos: 235:698 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tidas en el desempeño de las funciones de Ministro «el Poder Ejecutivo Nacional, sino que consistivían en la coparticipación en otros delitos cometidos por militares sujetos a los tribunales enstrenses competentes, por tanto, para juzzarias, Que la cirennstancia de que haya fallecido alguno de los antores de los delitos en los que se imputa coparticipación al procesnio, lo mismo que la pérdida por éste con posterioridad a los delitos que se le atribuyen, del estado militar que entonees tenía, no basta para sul traerlo de la jurisdieción de los tribunales castrenses a «que le sometieron los hechos y las eirenistancias en que habrían ocurrido (Fallos: 114, 1935 146, 361 entre otros).

Que la evestión planteada por la defensa acerea de las consecuencias del restablecimiento de la Constitución Nueional de 1853 con respecto a la jurisdicción castrenzo, sólo se ha referido a los hechos que el procesado habría realizado como ministro; y como ústos quedan, en virtud de este fallo, sometidos a la competencia de la justicia nacional en lo penal especial, carece de objeto examinar el punto. Por lo demás, el fundamento consti tucional de la jurisdicción militar ha sido reconocido desde antiguo por la jurisprudencia de la Corte Suprema Fallos: 101, 254; 148, 1573 149, 175 y otros).

Que respecto del enrgo mencionado en el punto noveno del informe de fs. 988, resulta claro que se trataría de mi delito que no habría sido cometido por el procesudo en su earácter de ministro, como lo pone «de manifiesto el señor Procurador General a Es. 1209, nl encundrar el caso en lo dispuesto por el art. 108, ine. 2, «del Código de Justicia Militar.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 1206 y sigtes. se declara que corresponde al señor Juez Nacional en lo Penal Especial de ln Capital Federal conocer de los hechos mencionados en los puntos cuarto, séptimo, octavo y décimo del informe agre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-698

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