CONSTITUCION NACIONAL: Devechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, .
La garantía constitucional de los jueces naturales es ajena ala distribución de la juriulieción entre los jueces permanentes que integran el poder judicial de la Nación y de las provincias y no sufre menoscabo porque uno u otro de ellos intervenga en la cnusa con arreglo a lo que disponga la respectiva legislación (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Art. 16.
No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la igualdad por la existencia de jurisprudencia contradictoria resperto de la interpretación de normas de derecho común (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario fundado en el efecto liberatorio de los pagos efectuados a los netores con arreglo a la interpretación predominante en el Ingar del trabajo, y en la privación del consiguiente derecho adquirido por el empleador y desconocido por la sentencia apelada, sobre la base de que dichos pagos no se ajustan a la jueisprudencia de los tribunales del lugar del domicilio de la demandada, donde se promovió y tramitó el juieio, EDUARDO AYALA v. 8. A. GUILLERMO KRAFT Loa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Es improcedente el recurso extraordinario cuando no se ha planteado cuestión federal alguna con anterioridad a la sentencia apelada (°).
1) Fallos: 24, 482; enusa: "° Tomasa A, Santre de Aluseio y. Juan Sallato Pouchueg"°, fallada el 4 de julio; púg, 294, 1) Fallos: 233, A 3) 16 de agosto, Fallos: 213, 24 y 42.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:673
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