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Fallos: 235:671 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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En virtud de lo expuesto estimo improcedente expedirse sobre los demás agravios que se invocan, — Buenos Aires, 17 de julio de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la entisa Reis, Junn M, dos e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que si hien la parte actora no hizo enestión, con anterioridad al fallo apelado, acerea del art. 113 del Reglamento para la Justicia Naeional, aquélla fué introducida en el juicio por el tribunal de segunda instancia según resulta de las actuaciones que menciona el Sr. Procurador General en el dictamen de fs, 22 de esta queja, Que de nenerdo con lo decidido por esta Corte Suprema el 10 del corriente en la enusa °°C, 338 - XII - Gurrido Cándido e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", la distinta composición actual de Ins salas no exime del enmplimiento de lo dispuesto por la eitada norma reglamentaria de conformidad con el art, 28 de In ley 13.998.

Que la contradicción de jurisprudencia alegada por la recurrente ha sido reconocida tanto por la sala que dictó el fallo apelado como por la Cámara respectiva.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 146 y denegado a fx. 154 del expediente principal, y siendo innecesaria más substanciación se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo devol

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-671

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