FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agusto de 1956.
Autos y vistos; considerando:
Que este juicio se sigue por demanda promovida ante la justicia nacional de paz de la Capital Federal por °Fata" Sociedad de Seguros Mutuos, contra Trans portes de Buenos Aires, por cobro de mén, 2.640 que la actora tuvo que pagar al propietario de un enmión aso eurado en ella, como consecuencia de un accidente de tránsito del que considera resporisable a un emplendo de la demandada, Sin haberse abierto mín el juicio a prueLa. la parte demandada solicitó el envío de este expediente al Juzgado Nacional de Primerá Instancia en lo Civil a" Y de esta Capital, para que Mera metimlido al juicio iniciado por ella contra Fabián Chierroni con motivo del mismo heeho que dió lugar a la demanda de "Pata", a fin de que fueran substanciados y fallados conjuntamente, conforme a los arts. 17, 18 y 19 de la .
ley 14.27 (Fs. 55 y 63). Con ello expresó conformidad la parte aetora (Cs. 58 via. y 63) y en tal sentido se pro.
umució el Sr. Juez de Paz (Es. 73 vta. y 75 via), pero el Sr. Juez en lo Civil declaró improcedente la acmmulación tan sólo por entender que las juicios no pueden ser =ubstanciados por los mismos trámites (Es. 74).
Que la adecuada solución del conflieto reguiere, ante tado, tener en cuenta que la únien razón por la que la parte actora ha debido acudir a la justicia de paz es el monto de la sima reclamada, Que, además, el presente juicio no ha sido aherto mera prueba y nada impide que pueda ser substanciado per el procedimiento que rige en los tribunales civiles de la Capital, con mayor razón desde que ambas partes están de acuerdo en ello. El art, 18, ime, 29, e la ley 14-237 «
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:668
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-668
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos