zonable oportunidad de audiencia y prueba según así lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, Por ello se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 416, ALrnevo Oncaz — Maxret d.
Ancañanis — EsniQrue V.
Cant,
FILOMENA PEREZ DE HERNANDEZ
RECURSO ENTRAORDIN ARTO: Requisitos propios. Cuestimnes m0 federales. Interpretación de worms y actos comios, La resolución de la Cámara de Alquileres que, por infracción al art. 14 de la ley 15581, aplica uma multa a la Joeataria principal que privó al subingquilino del uso del apura to telefónico contractualmente establecido, obligándola a la normal prestación del servicio, decide enestiones de cares ter no federal irrevisibles en la instancia extraordinaria, cuando, por lo demás, el análisis de las actuaciones no revela ejercicio arbitrario de autoridad por el eitado organismo administrativo.
DiCTAMEN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en el principal fué interpuesto en forma condicionada, lo que es stficiente para determinar su improcedencia.
Correspondería, por lo tanto, no haeer lugar a la presente queja intentada por sti denegntoria. — Buenos Aires, 8 de agosto de 1956, — Sebastida Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:678
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