sólo exige esa posibilidad, pues no establece como requisito que deban" ser substanciados por los misimos trámites por ser iguales los establecidos en las leyes proeesales con arreglo a las cuales fueron iniciados.
Que, por otra parte, esta interpretación permite que se enmpla efectivamente la Finalidad a que responden los arts. 17, 18 y 19 de la ley 14.237, 0 sea impedir que se dicten sentencias contradictorias en juicios que provensran de ma mistmar entisa, Por ello y de acuerdo con lo dietaminulo por el Sr.
Procurador General se declara procedonte la nenmmlación de antos dispuesta por el Sr. Juez Nacional de Paz, Hágase conocer a este magistrado la presente resolu ción en la forma de estilo y remítase el expediente sl Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital, Maxrer J. ArcaSanís — Exniqre V. Gara — Canos Hernena,
JUAN M. DOS REIS y, MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Introdmerión de la envstión fe- , deral por la sentencia.
Procede el recurso extraordinario fundado en la violación «el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional aunque el recurrente no hoc hecho enestión al reta con anterioridad al fallo apelado, si aquélla fué introducida en el juicio por la sala de la cómara, que invitó a las demás a tribal pleno; invitación e Mé aceptada, dejándose luego sin la convorato
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES,
La distinta composición actual de las salas no exime a las cámaras nociones a He tlel eumpimino e lo di art. lamento ¡cia Nacional de conformidad "con el art. 25 de la ley 13:98 .
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:669
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