RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de otras normas y artos federales, Ante la contradicción de jurisprudencia reconocida tanto por la sala que dictó el fallo apelado como por la cámbra respectiva, procede dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver el expediente pre que sea nuevamente fallado meno cumplimiento de lo dispuesto por el art. 113 del teglamento para la Justicia Nacional.
DicrameEs DEL Procunanor GENERAL Suprema Cortes La sala de la Cámara que debió prominciarse en este juicio resolvió, en la ocasión de que informa el auto de fs. 128 del principal, invitar a las demás salas a Tribunal Pleno; la invitación fué aceptada (fs. 138 via); y se hizo saber a las partes el orden en que recultaron desin=nenlados los jueves (Fs. 139).
Con posterioridad (fs. 140) la Cámara resolvió, en virtud de su nueva composición, dejar sin efecto aquella ——.
comvoentoria y oportunamente la Sala procedió a dietar sentencia.
En casos amálogos (expedientes G. 58 y E. 06, dictámenes de abril 2 y 10 respeetivamente) he sostenido que la formalidad impuesta por el artíeulo 28 de la ley 13.008 no está subordinada a la cirennstancia de que los orxanismos que han dictado los fallos que juegan con autoridad de precedentes conserven la integración que tenían al tiempo en que aquellos fueron omitidos.
Por lo tanto, y si V. E. comparte este criterio, correspondería, habida enenta de que la Cámara consideró que era el caso de amar a tribunal pleno, anular la sentencia apelada y devolver los autos al 2-quo para que pronuncie nuevo fallo sujetándose a lo dispuesto a fs. 158 via.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:670
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-670
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos