RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.
La jurisprudencia de la Corte establecida en materia de arbitrariedad, que es estrictamento excepcional, resulta inaplicable cuando la sentencia apelada tiene Fundamentos suficientes para sustentaria, ".
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1956, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los uetores en la causa Molina, Alberto y otros e,/ Empresa Cinematográfica Cuyo", para decidir sobre su procedencia.
Y considernmdo:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos, 233, 85 y 185— la aplieación de la legislación vigente en materia laboral es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte. Lo mismo se ha resuelto respecto de la ley 14.250 —emisa "XNaeil, Francisco e,/ Espinosa, Luisn y otras", sentencia de 25 de abril de 1955— no siendo dudosa la apliención de esta doctrina para la interpretación de las elánsulas de los contratos eolectivos del trabajo.
Que la jurisprudencia de esta Corte establecida en materia de arbitrariedad, que es estrictamente excepcional, no es aplienble al enso de antos en presencia de los fundamentos de la sentencia apelada de que se neompaña copia testimoninda, Que en consecuencia la garantía constitucional invocada carece de relación directa con la materia del pronunciamiento. + Por ello se desestima la precedente queja.
AurneDo Orcaz — MANUEL J. Ancañanis — Exnmique V. Ga
LL — Canos HERRERA.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:515
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