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Fallos: 235:512 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso.

ALFREDO Oriaz — Master, An cañanis — Exnigre Y. GaLLI — Carros Hennena.


EUSEBIO SONNENDBERG y. JOAQUIN OYEJERO
CONSTITUCION NACIONAL: Derecine y garantias. Derecho de propirdad, Si la sonteneia del juez que «isprivo que el demandado de bía procurarse vivienda propia quedó firme, y el aetor, al werle denegado el pedido de que se desrotara el desalojo «e aquél, por no haber cumplido esa obligación, se limitó a apelar de la denegatoria, el fallo de la cámara que, exce diendo los límites de su jurimlicción dados por el recurso, revoca de hecho la sentencia firme de primera instancia y eleclara improcedente el desalojo, es violatorio «e dercehos reconocidos con fuerza de cosa juzgada. No importa que se invoque que las leyes de locación son «de orden público, pues también reviste este carácter, con fundamento. ade más, en la Constitución Nacional, el prineipio de la esta bilidad de las sentencias judiciales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1956.

Vistos los autos: °°Sonnenberg, Eusehio e./ Ovejero Joaquín 5. desalojo"", en los que a fs. 106 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Y consideranido:

Que en la sentencia de primera instancia se decidió "que el demandado proceda a desenvolver los trámites legales, a fin de procurarse la habitación necesaria para su vivienda propia, bajo apercibimiento de lan

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-512

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