voca la sentencia de fs. 157 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.
Arruevo Oucaz — Maxvzn J.
Arcaanáís — Exsique V.
Gai — Cantos Hernzna en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS HERRERA.
Y considerando:
Que la recurrente sostiene, contrariamente a lo que resolvió la sentencia apelada, que en virtud de la interpretación que propugna de las disposiciones del decreto-ley 31.665 de noviembre 22 de 1944, no está obligada a efectuar los aportes a la sección respectiva del Instituto Nacional de Previsión Social sobre las comisiones pagndas an los corredores libres ni sobre las Jlamadas comisiones innominadas.
Que el deereto citado ereó el régimen de previsión para el personal del comercio, las actividades afines y las civiles, e incluyó entre las personas obligatoriamente comprendidas a "las que, en todo el territorio de la República, ejecuten por cuenta ajena, con carácter permanente o transitorio, tareas de cualquier especie vinculadas al comercio, las actividades afines y las civiles", inc. a) del art. ?.
Que la sentencia recurrida, basándose en la prueba rendida ha considerado acreditado que los corredores libres efectuaron por cuenta ajena tareas de carácter permanente o transitorias vinculadas al comercio.
Esa situación encuadra sin violencia en la previsión transeripta precedentemente del ine. a) del art. ?° del
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 235:39
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-39¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
