mitarse el incidente de retractación, no se justifica por qué no se suministró dicha expliención en esa oportunidad ni se intentó ofrecer la prueba correspondiente.
A este respecto, se afirma en el escrito de reeurso extraordinario que la defensa se vió impedida de aportar el elemento probatorio porque en la secretaría del juzgado se le dijo que si persistía en hacerlo se le procesaría por dessento; pero, tal excusa mal se compadece con la expresa afirmación efectuada en el memorial de fs.
462 por el anterior defensor: "debo manifestar —dice el Dr. Pacífico Rodríguez Villar— que yo no actué como defensor siendo Juez de esta cansa el Dr. Vignola, Debo declarar dada la naturaleza de este hecho que siempre encontré en la Secretaría actuaria en todos sus funcionarios la mayor corrección posible" (fs. 463).
Establecido que no medió en la etapa contradictoria del proceso, o sea en el plenario, privación ni restricción substancial de la garantía de la defensa, pienso que la cuestión fundada en la existencia de anomalías y deficiencias sumariales no guarda relación directa con el art. 18 de la Constitución Nacional, puesto que es evidente que hubo oportunidad posterior de remediar las conelusiones adversas al condenado que fueran producto de dichas deficiencias y anomalías.
Así enfoendo, el problema quedaría cireunseripto 4 la estimación del acierto con que han sido valoradas Ins pruebas aportadas al proceso, es decir al examen de una enestión de hecho que por su naturaleza es ajena al reenrso extraordinario.
Me parece conveniente destacar, por último, que despejado ya, en el momento de presentarse el recurso extraordinario de fs. 555, el "clima procesal" ° que alude la defensa, nada le impedía mencionar siquiera las pruebas de deseargo que no fueron ofrecidas en la instancia oportuna, a pesar de lo cual se limitó en snbstanein a reproducir "is alegaciones efectuadas con
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:334
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