que antoricen a considerarlo frustrado de modo indirecto, No se produjeron, es cierto, probanzas de descargo en favor de Raúl Pascual Chamudis, pero ello no ha sido consecuencia de un rechazo de las mismas sino de la cirenustancia de que en momento alguno se ofreció prueba en el período correspondiente, que fué acordado y notificado en forma (fs. 386 vía, y 387).
Existió pues oportunidad, aunque no se hiciern uso de ella, de someter a debido control las conclusiones que surgían del sumario, desvirtuándolas mediante el aporte de las pruebas pertinentes, En este sentido, merece especial atención el punto relativo a la retractación de la confesión efectuada a fs. 11, en el que la defensa insiste al interponer el recurso de fs. 555, sobre la base de la invocación del principio constitucional de que nadie puede ser obligado a deelarar contra sí mismo.
Por lo pronto, Chamudis alegó simplemente como fundamento de su retractación "que Ia confesión que figura en autos de haber recibido dinero del Sr. Chame fué hecha presionado por cireunstancias especiales" Fs. 14 del agregado °°Incidente de embargo de Ernesto Schaman"). Abierto a prueba el respectivo incidente fs. 22 vta), enya providencia fué también notificada a la defensa, ésta se Jimitó a solicitar un enreo entre Chamudis y Eduardo Salomón Chame, a lo que el juzgado proveyó — "agróguese y téngase presente": poro, el término fijado para la producción de la prueba venció, sin que se solicitara ninguna otra medida, ni se insistiera en la realización del mencionado enreo.
Más tarde, en el memorial de fs. 462 del principal, la defensa intentó explicar en qué forma Chamudis habría sido inducido n prestar la confesión cuya validez niega, pero siendo así que el ex-Juez Dr. Miguel Vignola no intervenía ya en la causa al tiempo de tra
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:333
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