Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 235:330 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

siga las diligencias sumariales respectivas hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de nulidad promovida por el procesado contra la resolución de la cámara que no hizo lugar a la recusación.

DicramEN DEL Proceranon GIENENAL Suprema Corte:

La jurisdicción de los tribunales de alzada está limitada a la decisión de los puntos euyo conocimiento se les somete mediante la interposición de los reeursos que autorizan las leyes (fantum devolutum quantum apcHatum). Mal ha podido, en consecuencia, el firmante del escrito de fs, 24 imputar al tribunal e que 10 haber proseguido la instrueción del sumario de esta causa, máximo si se considera que esta misión corresponde de modo exclusivo a los jueces originariamente competentes para el juzgamiento de los delitos cuya averiguación constituye el objeto de aquél (art. 195 del Código de Proe. en lo Crim.).

Ello no obstante, desprendiéndose de los autos principales de esta enusa que efectivamente no se ha dado cumplimiento a lo que dispone el art, 82 del Código de forma, opino que debe ordenarse su remisión al juez que entendió sobre la recusación a fin de que continúe realizando las dilizencias sumariales pertinentes hasta tanto se resuelva en forma definitiva la cuestión de nulidad promovida contra la resolución que no hace Iuar a la recusación deducida por Próspero Gormán Fernández Albariño. Buenos Aires, 28 de junio de 1956. — Sebastián Soler.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos