FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1956.
Vista la queja por retardo de justicia deducida en los autos "Fernández Albariño, Próspero Germán s/.
usurpación de título", Por los fundamentos del precedente dietamen del Sr. Procurador General y lo dispuesto por los arts.
82 y 195 del Código de Procedimientos en lo Penal, se decide que corresponde remitir la causa principal al juez que conoció de la recusación a fin de que prosiga el sumario hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de nulidad promovida eontra la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones a fs, 37 del incidente sobre recusación, A ese efecto remítanse a dicho tribunal estas netuaciones y los expedientes enviados por vía de informe.
ALrrEDO Oncaz — Maxver ».
Ancañarís — Esnire V.
Garer — Canros Hennena
EDUARDO BERNASCONT CRAMER Y OTRA y. DAVID
BTESH Y S. R. L. BTESH Y ODRIOZOLA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, La distinción de los juicios sobre excepción a la prórroga legal de arrendamientos rurales de las causas de desalojo previstas en el art. 21 del arancel, efectuada por la resoInción recurrida al practicar una regulación de honorarios en hase a la interpretación restrietiva de aquél, no es arbitrariía en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema (1).
— (1) 11 de julo.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:331
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