te designado en alguna de las dependencias de dicha Comisión.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto on el art. 3", ine, 3", de la ley 48 y lo resuelto en ensos aña. os (Fallos: 233, 218 y sentencia recaída el 23 de mayo ppuv. 3» re °Bidegaray s/ recurso de hábeas corpus — Competes. 7" €, 717), opino que el Juez Nacional en lo Penal Especial uc ---tir conociendo del asunto, — Buenos Aires, 28 de junio de 1956, — 5cbustión Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1956, Autos y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo resuelto por esta Corte en los casos que en él se citan, se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción.
AurrDo Oncaz — Maxver J.
Ancañanis — Exnique Y.
Gartt — Cantos Herrera,
PROSPERO GERMAN FERNANDEZ ALBARIÑO
RETARDO DE JUSTICIA.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 82 y 195 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde remitir al juez que conoció de la reeusación, la eausa principal instruída por usurpación de título a fin de que pro
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:329
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