Sostuvo en síntesis, que ese precepto era violatorio de la garantía de la propiedad acordada por la Constitución Nacional por afectar retronetivamente un derecho adquirido y de la legislación común dictada por el Congreso para toda la Nación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67, ine, 11, de la Carta Fundamental. La de mandada afirmó que la ley era válida por referirse a la materia impositiva que es del resorte exclusivo de las provincias y ser de orden público.
Que la sentencia definitiva dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de Salta admite la validez de la ley y se pronuncia por lo tanto en contra del derecho fundado por el netor en preceptos de la Constitución Nacional, por lo que el recurso extraordinario concedido es procedente de acuerdo con lo dispuesto en el ine, 9 del artículo 14 de In ley 48.
Que desde antiguo esta Corte Suprema tiene establecido (Fallos; 147, 29; 149, 54; 156, 20; 184, 223; 186, 5:31 ; 190, 121; 197, 260 entre otros) que la facultad de dictar los códigos de fondo conferida al Congreso de la Nación por
nes privadas.
Que la ley 833 de la Provincia de Salta establece el impuesto de contribución territorial y las disposiciones
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:305
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