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Fallos: 235:16 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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censo lo establecido en el art. 28 de la ley de enrolamiento general 11.386.

Por otra parte, la declaración del proeesado (fs. 40/41) en la cual niega haber adulterado la libreta eívica agregada a fs. 6 y haber aunado a la menor al hotel "Oriente", se encuentra desvirtuado tanto por el mencionado informe del perito ealígrafo como por las presunciones precisas, graves y concordantes que surgen en su contra de las cireunstancias probadas en autos de haber heeho vida marital con la menor, de haberla llevado y traído de Mar del Plata y de Córdoba, de haberla acompañado al hotel "Oriente" cuando pidió alojamiento exhibiendo la libreta adulterada, y de haber sido encontrado en dicho hotel cenando Bernardino Alvarez concurrió en busca de su hija acompañado de los nombrados oficinles de Policía (fs. 2, 7, 9, 14, 20, 26 y 56).

Siendo así, surge de antos la comisión por parte del procesado Bonifacio Apolinario Varela del delito previsto y penado en el art. 28 de la ley 11.186 y por parte de la menor Raquel Angélica Alvarez la del delito previsto y penado en el art. 296 del Código Penal, ya que está probado que hizo uso de la libreta cívica adulterada para lograr alojamiento en el hotel mencionado transgrediendo las ordenanzas municipales que prohiben alojar 4 menores sin sus padres, debiendo tenerse en cuenta para graduar la pena que ninguno de los dos registra antecedentes judiciales ni policiales, por lo que corresponde aplicárseles el minimum de la pena establevida en dichas disposiciones legales.

Voto, en consecuencia, para que se revoque la sentencia de fs. 70/74 y se condeno al procesado Bonifacio Apolinario Varela a un año de prisión y cinco años de inhabilitación, con costas. como antor del delito previsto y penado en el art. 28 de la ley 11.285, y, asimismo, se condene a la menor Raquel Angélica Alvarez ala pena de un año de prisión y cinco años de inhabilitación, en forma condicional. art. 2 del Código Penal, con costas, y ordenar la detención del nombrado Varela librándose al efecto el correspondiente oficio a la Policía de la Capital.

Los Dres. Juárez Peñalva y Ramos Mejía adhirieron al voto precedente, En mérito al acuerdo que antecede, se resuelve: Revocar la sentencia apelada de fs. 70/74 y condenar a Bonifacio Apolinario Varela a un año de prisión y cinco años de inhabilitación, con costas, como autor del delito previsto y penado en el art. 28 de la ley 11.386; y, asimismo condenar a la menor Raquel Angélica Alvarez a la pena de un año de prisión y einco años de inhabilitación en forma condicional, con costas, como autora del delito previsto y penado por el art. 206 del Código

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-16

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