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Fallos: 235:152 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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bilaciones hayan sido acordadas antes o después del 1? de enero de 1949, fecha establecida por la ley 13.478 y la respectiva reglamentación. En los casos en que lo fueron con anterioridad, desde la fecha precedentemente indicada nació él derecho de los que ya estaban jubilados al cobro del suplemento por ella establecido. La aplicación retronetiva de la ley 14.370 en esas condiciones, importaría el despojo de un beneficio nacido con — la ley 13.478, a cuyas disposiciones se privaría, de tal modo, no sólo para el futuro sino también para el pasado, del efecto que ya habían producido al incorporar al patrimonio de los jubilados un erédito exigible, que debió ser liquidado conjuntamente y pagado mensualmente por los organismos a cuyo cargo estaba el pago del haber hásico de la jubilación, retiro o pensión, según precepto expreso de la ley 13.478 (art. 6). Tal ha sido el criterio adoptado por esta Corte Suprema en el caso Magliocea"" citado, de conformidad con el dictamen del Sr. Procurador General, cuyos fundamentos necptó expresamente en la parte dispositiva del pronuncinmiento.

Que en cuanto a la aplicación de la ley 14.370 7 ara reducir desde su vigencia los beneficios establecidos por la n? 13.478, esta Corte Suprema decidió en el caso ya citado, que no comporta violación del derecho de propiedad asegurado por la Constitución Nacional.

Que tampoco hay en ello alteración del principio de la igualdad constitucional, Las diferencias en que se funda la impugnación no obedecen a un criterio de distinción arbitrario ni a propósito alguno de hostilidad a personas determinadas 0 a grupos de ellas ni importan indebido favor o privilegio personal o de grnpo, como es necesario que ocurra para que pueda juzgarse violada aquella garantía, según reiterada jurisprudencia Fallos: 205, 68; 207, 200; 233, 151 y 173 y los allí eitados, entre otros). Por el contrario, tienen su explica

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-152

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