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Fallos: 235:155 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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—por ser ello ajeno a la función jurisdiccional— los motivos que puedan haber inspirado la detención de una persona, cuando dicha medida ha sido ordenada por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio.

Nada tengo que agregar, en consecuencia, a mi dictamen de fs, 29. — Buenos Aires, 12 de junio de 1956.

— Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1956.

Vistos los autos : ""Gamarnik, Simón s/ hábeas corpus"', en los que a fs. 25 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que de la copia del decreto agregada a fs. 8/9 y del informe de fs. 38, enviado por el Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto a fs. 34 para mejor proveer, resulta indudable que la detención de Simón Gamarnik sólo responde a exigencias de seguridad pública que el Poder Ejecutivo Nacional considera ineludibles en ejercicio de las facultades que le confiere el estado de sitio.

Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema, el plazo de treinta días que establecía el art. 34 de la reforma constitucional de 1949, sólo se refería al estado de prevención que aquél preveía (sentencia del 23 de abril ppdo.).

Que, según el recurrente, el Poder Ejecutivo no estaría autorizado para hacer uso simultáneo de las facultades de arresto y trasladar a las personas, como lo ha hecho en el caso de autos, Esta cuestión no es nueva

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-155

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