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Fallos: 235:146 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1956, Vistos los autos: °"Buenos Aires, la Provincia e/ Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos por daños y perjuicios".

Considerando :

Que a fs. 11 con fecha 24 de diciembre de 1951 (fs.

12), se presenta el doctor Ramón Doll en nombre de la Provincia de Buenos Aires, reclamando del Gobierno de la Nación el pago de la suma de seiscientos pesos, en que avalúa los daños sufridos por un automotor de su propiedad a raíz de haber sido embestido el 13 de julio de 1950 por un camión afectado a servicios del Ministerio de Marina.

Que aceptada la jurisdicción originaria del Tribunal (fs. 12 vta.) y corrido traslado de la demanda, fué contestada por el Sr, Procurador General negando la responsabilidad de la Nación en el hecho imputado y oponiendo la preseripción anual del art, 4037 del Código Civil (fs. 14).

Que evacuando traslado sobre la preseripción, Ja Provincia actora admitió su aplicabilidad, pero sostuvo que el plazo debía computarse desde que quedaran cumplidos los requisitos constitucionales y administrativos necesarios para exteriorizar la voluntad del Estado de promover acción en justicia, lo que habín ocurrido el 7 de abril de 1951 (fs. 10) sin estar cumplido hasta la iniciación de la demanda, el año de la preseripción. Consideró asimismo que el tiempo corrido entre la producción del hecho dañoso y la fecha del decreto citado estaba justificado por el art. 3980 del Código Civil, en enya virtud la prescripción comenzaba a correr desde la fecha del decreto (fs. 18). :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-146

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