lutorio de h N denci de su cobro, o a eat Apcas el momento en que se intente ejecntar la respectiva regulación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1956.
Vistos los autos: "Pressello, Pedro, en la causa Lázaro Angel Romero y Ercilio R, Andreotti 8/ regulación de honorarios en el juicio Manuel Lani 8/ defraudación", en los que a fs. 26 esta Corte Suprema deelaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando :
Que por sentencia de fecha 8 de julio de 1932, el Juez Nacional de Santa Rosa absolvió a Manuel Lani en la causa sobre defraudación seguida con motivo de la denuncia presentada por Pedro Pressello, a quien impuso las costas del juicio (fs. 172/7 del expediente n" 780, año 1950, L. 2 de 1955). El fallo sólo fué notificado al defensor del procesado y al procurador fiscal, y este último apeló (fs. 177).
Que sin haberse notificado ni dado intervención alguna al denunciante, la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata resolvió, el 2 de julio de 1953, con la disidencia de uno de sus jueces, confirmar "la sentencia apelada de fs. 172 por la que se absuelve de culpa y cargo a Manuel Lani, respecto del delito de defrandación reiterada motivo de este proceso" (fs. 193 del expediente citado). Notificado el pronunciamiento tan sólo a la defensa y al fiscal, fué devuelto el expediente a primera instancia.
Que también sin darse intervención al denunciante, fueron regulados luego los honorarios correspondientes al letrado defensor y al perito contador que actuaron
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:157
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