DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las consideraciones del dictamen que he emitido en los autos ""Maglioeca, José B. e/ LN.P.S., jubilación"? M. 390, L. XII) son aplicables al recurso extraordinario concedido en estos autos, por lo que, a fin de evitar repeticiones innecesarias, pido a Y. E. quiera servirse tenerlas aquí por reproducidas, Con referencia a la apliención del art. 2? de la ley n° 14.370 a los suplementos correspondientes a las cuotas jubilatorina que se perciban con posterioridad a su sanción, debo agregar a lo que entonces expresé que no encuentro que tal aplicación viole el principio constitucional de la igualdad, tal como sostiene en este caso el recurrente, Es cierto que la Corte Suprema declaró en Fallos: 226, 65, que la interpretación que el Instituto asignaba al decreto 39.204/48 importaba darle "un alcance modificatorio de la ley reglamentada, pues habría jubilaciones a las que no alcanzaría la bonificación establecida con una gerierosidad que no contiene ninguna excepción", pero es evidente que si tales razones erar válidas tratándose de apreciar In legalidad de un decreto reglamentario frente a la ley 13.478, no lo serían para juzgar las distinciones que surgen del art. ?° de la ley 14.370, distinciones que, por lo demás, no se ha demostrado conduzcan a establecer, en igualdad de circunstancias, diferencias irrazonables o arbitrarias, tal como sería necesario para que la impugnación fuera viable, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de V. E.
Fallos:205, 68 y los allí citados).
Estimo, en consecuencia, que procede revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurs0, y con el alcance que surge del dictamen arriba mencionado. —Buenos Aires, 15 de marzo de 1956. — Sebastián Soler.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:149
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