el recurso extraordinario denegado a fs. 183 vta., el que en consecuencia, ha debido concederse, Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 183 vta.
— Y considerando en enanto al fondo del asunto por ho ser necesaria más substanciación :
Que de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta el exceso en que el tribunal apelado ha incurrido en el fallo de la causa, para cuya expedición los jueces que lo integran no se han considerado obligados por las normas del ordenamiento jurídico vigente, en cuanto se declaran facultados para crear aquéllas a que el caso debe ajustarse.
Que semejante proceder es incompatible con los principios enunciados en el pronunciamiento, constituye agravio a la garantía constitucional de la defensa y al principio de la división de los poderes y destituye de fundamento válido a la sentencia en recurso, que debe, en consecuencia, ser invalidada.
Por ello se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 155. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que se dicte nueva sentencia ajustada a lo resuelto por esta Corte y en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 48, AurreDo Oncaz — MANUEL d.
Ancañarís — Exnique V.
Gartr — Jonas Vena Va
LLEJO. :
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:99
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