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Fallos: 234:98 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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gistrados judiciales argentinos proceder, a sabiendas, con preseindencia de su carácter de órganos de aplicación del derecho vigente, ni atribuirse, así sea por invocación de nuevas concepciones jurídicas o de nombres de juristas ilustres, facultades legislativas de que carecen. Porque, como también lo ha dicho esta Corte —Fallos: 207, 72 y otros— el amparo judicial de los derechos es precisamente "judicial", es decir el que se sustenta en la ley y en la prueba de los hechos pertinentes, cuya abierta prescindencia no cabe reconocer sin incurrir en arbitrariedad, Con esto se opera, por lo demás, violencia a la garantía de la defensa en juicio, pues tal garantía supone, como igualmente ha señalado esta Corto —Fallos: 193, 135 y sus similares— la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, es decir, para el amparo de los derechos que sc estiman lesionados, Que la sentencia dictada a fs. 155 por el Tribunal del Trabajo de San Juan fué objeto de recurso extraordinario —ls. 171— fundado entre otras razones, en haberse prescindido arbitrariamente de disposiciones legalos vigentes y de la prueba de la causa. Y el tribunal apelado lo ha denegado por entender que ha procedido según métodos "que se basan en la observación inmediata de la realidad social"'; que condicionan la ley a los factores contingentes de la convivencia humana, sintetizables para el caso en el "justicialismo social" con arreglo al que no existe razón para negar a los magistrados "facultades para crear en determinados casos la norma legal" habiendo, en consecuencia, fallado "en virtud de interpretación y aplicación de normas positivas y principios jurídicos incuestionables"'.

Que resulta de lo expuesto que existe en los autos principales cuestión federal suficiente para sustentar

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-98

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