FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Delsoglio, Osvaldo Francisco C/ Pablo Casale Ltda. S. A.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando :
Que es función legítima de los jueces, en el ejercicio de su jurisdicción, declarar el derecho vigente a cuyos, términos ha de ajustarse la decisión del caso sometido a su fallo, pero se ha hecho reserva de que tal facultad ha de cumplirse sin arbitrariedad, como condición necesaria para que no exista invasión de atribuciones reservadas a otros poderes.
Que, en efecto, ha afirmado esta Corte desde antiguo —Fallos: 178, 355 y otros— que es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como política y económica del país reposan en la ley. Y asi bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concepto exclusivamente formal, no lo es menos que debe estimarla como excluyente de la creación "ex nihilo"" de la norma legal, por parte de los órganos específicos de su apticación, como son, en ejercicio de su jurisdicción, los magistrados judiciales.
Que, en consecuencia, el ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces, comprensivo de la declaración e interpretación de las normas jurídicas generales vigentes, de su sistematización y de la suplencia de sus lagunas, con arreglo a principios conocidos —art, 16 del C. Civil—, no llega hasta la facultad de instituir la ley misma. No es lícito a los ma
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-97
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