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Fallos: 234:104 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE
En la Ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 1955 reunida la Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario pronunciar sentencia definitiva en la causa B. n? 35.15, caratulada : °°Juan Carlos Galli e Hijos Limitada, Soc. Agrícola, Ganadera y Comercial. Demanda de inconstitucionalidad; Impugnando Ordenanza General de Impuestos de los años 1951 y 1952 de la Municipalidad de Pelejrint": se procedió a practicar la desinsaculación de ley, resultando que en la votación debía observarse por los señores Jueces el orden siguiente: Drs. Caro Bea, Trono, Servini, Bagnasco, Demaría Massey, Curto, Giaruili, Antecedentes:

El Letrado Don Ricardo Albina, apoderado de ln Soc.

"Juan C, Galli e Hijos Ltda. Sociedad Agrícola Ganadera y Comercial, se presentó a esta Corte el 30 de junio de 1952 (cargo de fs. 24 v.) promoviendo demanda originaria tendiente a que se declarara inconstitucional la Ordeñanza de la Municipalidad de Pellegrini para lo: años 1951 y 1952 en la parte que imponen un gravamen a los inmuebles rurales de úe 2.000 hectáreas de $ 1,50 por hectárea.

Manifiesta que pagando su nte el im inmobiliario establecido las leyes c—— ——— sición de gravámenes; que el gravamen tachado escapa a la imposición municipal; que de aplicárselo se resentiría la igualdad, proporcionalidad y squidad para todos los habitantes de la Provincia, citando Muriprade a de esta Corte y planteando el caso federal para ante la Corte Suprema en el caso que no triunfara la tesis que sustenta.

Solicita que como consecuencia se condene al Municipio citado a devolver a su mandante la suma de $ 26.820 m/n.

abonada por el concepto apuntado, intereses y costas.

El detrado Ton Jato ME Diea Quintana el comedor de acción en su carácter de apoderado de la Municipalidad demandada, el 5 de septiembre de 1952 (cargo de fs. 32) se allanó en lo que hace a la ordenanza impositiva de 1951 y en lo que Tespecía e la ordenanza de 1051, solicitó au rtelans. son contra.

ierto el juicio a agregada la producida, oído el Sr. Procurador E eo el 11 de diciembre de 1952 (fs. 43) e se hiciera lugar a la demanda con relación al impuesto de 1952.

Pronunciada sentencia por esta Corte el 11 de angosto e:

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-104

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