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Fallos: 234:95 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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AUTO DENEGATORIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
San Juan, 8 de agosto de 1955, Autos y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 155 de estos autos a fin de que "se declare su nulidad o se la reforme, en razón de su evidente arbitrariedad, configurativa de un acto de simple despojo, por estar desprovista de todo apor legal y fundada tan sólo en la simple voluntad de V. E." y considerando que este Tribunal al sentenciar se ha fundado entre otras disposiciones de orden legal, en la ley 11,729. Que según el art. 22 de la Constitución Justicialista, esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dictan, son la ley suprema de la Nación, Que la ley 11.729 no ha sido dictada en su consecuencia, de modo que en términos rigurosamente constitucionales, será ley suprema en la medida en que no sea contraria a los principios, garantías y derechos eomrrados por aquélla. Que este Tribunal al juzgar no se ha inspi tan sólo en los métodos elúsicos de interpretación. y aplicación de las leyes, según los enules, los textos legales son la fuente única y exclusiva del derecho, sino que ha tenido en cuenta el empleo de la dedueción e — eomo medios eficientes del proceso de adecuación de la ley a la realidad social, con el auxilio, además, de la lógica. Es decir que se ha guiado su los métodos de la evolución histórica y de la libre investigación científica, preconizadas respectivamente por los juristas SALEILLEs y buy, que se basan en la observación inmediata de la realidad social y consideran que la ley se halla condicionada a las dimensiones pario Mempo, y los factores contingentes de la convivenecia humana. Y el tiempo ya nos ha dicho adonde nos ha llevado: A una nueva era de concepciones y realizaciones jurídicas, fundadas en principios de bolidaridad d y fraternidad y en la humanización del o, y que podemos sintetizar en la expresión de Justicialismo Social, Es evidente que si al magistrado en plena época del individualismo, ya se le reeonocían faenitades para crear en determinados easos la norma legal, no hay ninguna razón para negúrsela én la actualidad, máxime si se tiene en cuenta las sorprendentes mutaciones que con extraordinaria celeridad se operan en el úmbito de la ciencia en general. De manera que por las razones de carácter doctrinario y de orden legal expresadas, el Tribunal del Trabajo posee substancialmente, con toda la amplitud inherente a su elevada misión de imparter Justicia en materia laboral, la facultad de fijar una cantidad indemnizable superior

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-95

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