Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:763 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

bertad del recurrente, éste ha deducido el recurso extraordinario a fin de que se mantenga lo resuelto en primera instancia, Que la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para trasladar o arrestar a las personas durante el estado de sitio, hállase limitada por la que corresponde a éstas a fin de hacer cesar esa restricción a su libertad mediante la opción para salir del país. Formulada ella, el hábeas corpus deducido, ante el silencio guardado por el Poder Ejecntivo, sólo puede tener por objeto lograr la efectividad de dicha opción para el supuesto de que aquél no decidiera ponerlo en libertad, Que la sentencia apelada resue've declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus y hacer saber al Poder Ejecutivo que procede hacer efectiva la opción formulada por el recurrente para salir del territorio argentino, si no dispusiere su inmediata libertad.

Que con dicha resolución queda satisfecho el objeto del recurso de hábeas corpus deducido.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 32 por el detenido.

ALrreno Orcaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Enxnique V. GaLL — Carzos HERRera.


AUGUSTO GABRIELLI y. S. A. CIA. DE TRANVIAS
"LA NACIONAL" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direc.

ta. Normas extrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 16.

Por falta de relación directa con la garantía de la igualdad, es improcedente el recurso extraordinario fundado en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-763

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos